El uso del tapabocas y/o mascarillas en Washington es obligatorio, el Gobernador del estado de Washington, Jay Inslee, y el Secretario del Departamento de Salud Pública, John Wiesman, anunciaron una orden para que así fuera en todo el estado tomando efecto desde el 26 de Junio. Esta orden sucedió luego del aumento de casos presentes de Covid-19 en el Condado de Yakima y el posible abrumador colapso del sistema de salud.
El gobernador por su parte expresó lo siguiente: “A medida que aumenta la actividad económica necesaria y hay más personas en sus comunidades, es imperativo que adoptemos medidas adicionales para protegernos a todos, hasta que se desarrolle una vacuna o cura, esta será una de nuestras mejores defensas.”
A continuación información que es parte de la Orden del Secretario de Salud # 20-03 – Tapabocas: para todo el estado. Para ver el documento oficial ve a https://www.doh.wa.gov/
Todas las personas del estado de Washington deben usar un tapabocas que les cubra la nariz y la boca cuando se encuentren en cualquier espacio público cerrado o al aire libre, lo que incluye, entre otros:
- • en el interior de cualquier edificio, incluido, entre otros, todo negocio que esté abierto al público;
- • en los centros de cuidado de salud, incluidos, entre otros, hospitales, farmacias, clínicas médicas, laboratorios, consultorios de médicos o dentistas, clínicas veterinarias y bancos de sangre;
- • mientras se encuentran dentro de un transporte público o de paratránsito o en fila para subir a estos, o bien mientras viajan en un taxi, servicio de automóvil privado, vehículo compartido u otro vehículo de alquiler;
- • en áreas públicas al aire libre, incluidos, entre otros, parques, senderos, calles, pasarelas peatonales, filas para ingresar, salir u obtener servicios y áreas de recreación de carácter público, cuando no se pueda mantener una distancia de al menos seis pies (dos metros) de cualquier persona que no sea miembro del hogar;
Las personas pueden quitarse el tapabocas cuando se encuentran en espacios públicos en las siguientes circunstancias:
- • cuando están sentadas en un restaurante u otro establecimiento que ofrece servicios de alimentos o bebidas, mientras están comiendo o bebiendo, siempre que puedan mantener una distancia de al menos seis pies (dos metros) de los otros clientes que estén sentados en otras mesas;
- • mientras realizan ejercicio en espacios cerrados o al aire libre, como caminar, hacer senderismo, andar en bicicleta o correr, siempre que mantengan una distancia de al menos seis pies (dos metros) de las personas que no son miembros de su hogar, salvo por las personas que participan en deportes en equipo, que se rigen por los requisitos de uso de tapabocas emitidos por el gobernador;
- • mientras están en un área pública al aire libre, siempre que mantengan una distancia de al menos seis pies (dos metros) de las personas que no son miembros de su hogar;
- • cuando cualquiera de las partes de una interacción es sorda o tiene dificultades para escuchar, y no usar un tapabocas es fundamental para la comunicación;
- • mientras reciben un servicio para el cual deben quitarse temporariamente el tapabocas;
- • mientras duermen;
- • cuando sea necesario para confirmar la identidad de una persona;
- • en los casos en que las leyes federales o estatales prohíben el uso de un tapabocas o exigen que este se retire.
Las siguientes personas están exentas de los requisitos de usar un tapabocas:
- • Los niños menores de cinco años.
* Los niños menores de dos años nunca deben usar un tapabocas, ya que esto podría suponer un riesgo de asfixia.
* Se recomienda firmemente que los niños que tienen dos, tres o cuatro años utilicen un tapabocas en todo momento con la ayuda y la supervisión cercana de un adulto, en contextos como las tiendas de alimentos o farmacias, en los cuales es probable que no se pueda mantener una distancia de al menos seis pies (dos metros) de las personas que no son miembros del hogar, y a los cuales deben acudir las personas vulnerables. - • Las personas con una condición médica o de salud mental o con discapacidades que les impidan usar tapabocas. Esto incluye, entre otras, las personas con una condición médica a las cuales el uso del tapabocas podría dificultarles la respiración y las que están inconscientes o incapacitadas o no pueden quitarse el tapabocas sin ayuda por otro motivo.
Para los fines de esta orden, “tapabocas” significa una cubierta de tela que cubre la nariz y la boca y
presenta las siguientes características:
- • Puede ser una mascarilla cosida que se sujeta con cintas o tiras alrededor de la cabeza o detrás de las orejas.
- • Pueden ser varias capas de tela atadas alrededor de la cabeza.
- • Puede estar hecha de diversos materiales, como lana, algodón o lino.
- • Puede estar hecha en fábrica o con artículos domésticos.
Tiempo de Vigencia de la Orden.
Esta orden entrará en vigencia el 26 de junio de 2020 y permanecerá en vigor hasta que se revoque o reemplace con una orden posterior del secretario de Salud, o bien hasta que el gobernador emita una orden en la que se declare la finalización del estado de emergencia declarado en la Orden 20-05 y en las enmiendas y extensiones que la modificaron en órdenes posteriores, lo que se produzca primero.